miércoles, 13 de diciembre de 2006

Carta de Sergio Gallardo al CCAA

Santiago, 13 de Diciembre de 2006


Señores C.C.A.A.
Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica (m) Tecnología y Medio Ambiente, conducente al Grado de Licenciado en Educación

De mi consideración:

En respuesta a la carta enviada por Uds. con fecha 12-12-2006, cumplo con informarles lo siguiente:

1. Efectivamente, la contraloría General de la República emitió el dictamen N° 57017 de 28-11-2006, que confirma su dictamen N° 17.884 de 2006.

2. Según este argumento jurídico, la Utem, debería aceptarlo.

3. La misma línea argumental del dictamen establece que, el título de Profesores de Educación General Básica, con mención en Tecnología Medio Ambiente, conferido por la Universidad Tecnológica Metropolitana, reviste carácter jurídico de Título Profesional, por las características académicas con que se imparte.

4. El D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), define al título profesional como el que se otorga a quién ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y certificada, necesaria para un adecuado desempeño profesional.

5. El art. 56, letra m) del mencionado texto legal, como lo señala el dictamen N° 57017 de la Contraloría, dispone que para obtener el Título Profesional de Profesor de Educación General Básica, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Educación, siendo entonces, este titulo de la UTEM, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales.

6. Como a cada uno de Uds., en su calidad de alumnos de este Programa les consta, la UTEM, entrega esta Formación de Profesores de Educación General Básica (m) Tecnología y Medio Ambiente, en 8 semestre lectivos, a los que se agrega un periodo de trabajo de preparación de Tesis de grado, tiempo en que cada alumno es acompañado por un Académico del Programa; sin embargo, pese a los antecedentes que acompaña la UTEM, la Contraloría General de la República en la pág. 2, párrafo 1° del dictamen, no los considera, diciendo en el párrafo 3° que se debe desestimar la solicitud de reconsideración formulada.

7. A objeto de que Uds. puedan entender los fundamentos que hace la Contraloría General de la República, pongo a su disposición el Decreto Ley 479 de 1974, de Hacienda.

8. Con relación a lo que plantea el dictamen n° 57017 de 28-11-2006, de la Contraloría General de la República, desde la Dirección del Programa se ha argumentado que, según lo dispuesto en el D.F.L. 1 DE 24-11-2005, del Ministerio de Educación, en sus artículos 56°, letra m) y 79° (ex art. 75 y 76 de la Ley 18962) que la Autonomía de la que está investida esta Universidad Autónoma y Estatal, le permite el derecho a regirse por sí mismo de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
Para complementar la argumentación antes expuesta, se ha hecho referencia a dictamen N° 11551 de 13-03-2006 de la División jurídica de la Contraloría General de la República, atendiendo oficio N° 219 de 2005 de la Contraloría Regional de la Araucanía ante consulta formulada por la Universidad de la Frontera (se adjunta fotocopia).

9. El dictamen de la Contraloría que ocupa nuestra atención no afecta ni el grado, ni al título ni a la mención.

10. Las Universidades cuando estructuran un Plan de Estudios, no están pensando en los casos especiales que pudieran derivarse de la ocupación o trabajo de una persona licenciada y titulada en especial, como es la situación que hasta el día de hoy, vive solamente una persona del Programa y que, en forma privada, con la ayuda jurídica de su empleador está en búsqueda de una solución, teniendo como argumento, las innumerables experiencias similares a la que vive.

11. Por fortuna, ningún otro alumno ha tenido este problema.

12. En la reconsideración al primer dictamen de la Contraloría, enviada por la UTEM se establece que se contempló las horas extra-aula, situación que no atiende la Contraloría General.

13. Para mayor información, hemos estimado pertinente sugerir al Centro de Alumnos, que junto a los miembros de la coordinación del Programa, puedan recabar antecedentes, acerca de la propuesta elaborada en conjunto por el Ministerio de Educación y el Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile y presentada a todo el profesorado nacional el 19 de Octubre de 2006, en especial, lo establecido en el Pto. II.1 “Estimulo para el mejoramiento de la Calidad Educativa” (adjunto fotocopia)

14. Está claro que la misión de la Universidad es formar profesionales.

15. No obstante lo indicado en el dictamen y que, en ningún caso afecta, como se estableció, las cualidades del grado académico, del titulo profesional y de la mención, la UTEM, está haciendo gestiones a nivel técnico para plantear una solución, en el más breve plazo posible.

16. Adjunto copia de Art. 35°, art. 56° letra m) y art. 79° de DFL de 24-11-05 de Ministerio de Educación, Ley N° 18962 Orgánica Constitucional del Enseñanza (LOCE)

17. Es importante señalar que el dictamen de la Contraloría General de la República hace alusión al Programa de Formación Especial de la UTEM, preparado para ser entregado a docentes con otro título inicial y no al Programa Regular de Formación de Profesores de Educación General Básica preparado para docentes en servicio.

18. Dada la situación que se ha planteado resulta preciso recordar que cada una de las personas que postuló a este Programa, conocía con antelación los requisitos de ingreso:
- Estar trabajando en el sistema educacional.
- Presentar certificado laboral que lo acreditase.
- Licencia de Educación Media, etc.
De esto, se deduce que la fundamental tarea de la Utem, es la formar profesionales de la Educación para trabajar y participar en el Proceso de Reforma Educacional, hecho indesmentible hasta hoy, por el alto nivel ocupacional de nuestros titulados y licenciados en escuelas municipalizadas y particulares subencionadas. (No será subvencionadas Gallardo???)

Por lo expuesto, es de responsabilidad de esta Dirección afirmar lo siguiente:


a) El título profesional de profesor de Educación General Básica es válido legal, académica y jurídicamente.
b) La mención en Tecnología y Medio Ambiente es válida legal, académica y jurídicamente.
c) El grado de Licenciado en Educación es válido legal, académica y jurídicamente.


Por tanto, el Título con mención, lo otorga la Universidad Tecnológica Metropolitana y no otro organismo del Estado.

Sin más

Les saluda atentamente.


SGE/MMP/NAA/LJF/EDO