martes, 31 de julio de 2007

II Carta del Decano

Ha llegado carta...de quien???
Santiago 24 de julio de 2007


Representantes del Centro de Estudiantes de la Carrera de Pedagogía en Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente
At. Srta. Carla Boetsch Vásquez
PRESENTE


De nuestra consideración:

Fieles al compromiso que adquiriéramos con los estudiantes de Pedagogía UTEM, informo a usted que se ha reunido el Consejo de Facultad, con el fin de conocer la propuesta del Director del Programa Educacional en Tecnología e Innovación Social, Profesor Sergio Gallardo Espinoza, en relación con el PEC.

Este Programa Educacional Complementario, fue recibido y expuesto ante el citado cuerpo colegiado, quedando en estudio, para su sanción y prosecución a las instancias legales superiores de la Universidad.

Paralelamente, se han sostenido reuniones con la Dirección Jurídica, la Contraloría y una conversación con el Vicerrector Académico, con miras a entregarles un Plan que se ajuste a los parámetros reglamentarios y de conveniencia pedagógica.

Seguiremos manteniéndola informada de los avances en esta materia.

La saluda atentamente

Eduardo Campos Kahler
Decano FHyTCS

domingo, 29 de julio de 2007

Estatuto Organico de la UTEM

Identificación Norma: DFL-2
Fecha Publicación: 05.08.1994
Fecha Promulgación: 11.02.1994
Organismo: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Estado: ORIGINAL

APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA


D.F.L. Núm. 2.- Santiago, 11 de Febrero de 1994. En uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley N° 19.239 y teniendo presente lo dispuesto en los Decretos con Fuerza de Ley N° 8 y 161 de 1981 de Educación, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:


TITULO I {ARTS. 1-3}
Disposiciones Fundamentales


Artículo 1°: La Universidad Tecnológica Metropolitana es una Institución de Educación Superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio es la ciudad de Santiago y su representante legal es el Rector. Se ocupará, en un nivel avanzado, de la generación, cultivo y transmisión de conocimientos, por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión en tecnología; de la formación académica, científica, profesional y técnica, orientada preferentemente al quehacer tecnológico; como asimismo, de la creación artística y la transferencia tecnológica.


Artículo 2°: La Universidad Tecnológica Metropolitana goza de autonomía académica, económica y administrativa.


Artículo 3°: Para la promoción de sus fines y el cumplimiento de sus objetivos, la Universidad de Tecnológica Metropolitana estará especialmente facultada para:

1.- Otorgar grados académicos, títulos profesionales y técnicos, así como diplomas y certificados que acrediten conocimiento y expedir los instrumentos en que ello conste.
2.- Establecer estructuras académicas u oficinas, en lugares distintos de su domicilio legal.
3.- Emitir estampillas, así como fijar el monto de las matrículas y derechos por el ingreso de alumnos, por prestación de servicios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título, o por otros conceptos.
4.- Prestar servicios remunerados a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, así como celebrar y ejecutar cualquier acto o contrato que contribuya a su financiamiento o al incremento de su patrimonio, de conformidad con la ley.
5.- Crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos prevenientes de su patrimonio; así como garantizar las obligaciones que estas entidades contraigan.
6.- Designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que se prestarán los servicios. 7.- Dictar reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República ni a este Estatuto.



TITULO II {ARTS. 4-17}
Del Gobierno de la Universidad
PARRAFO 1° {ARTS. 4-8}
Del Consejo Superior


Artículo 4°: El Consejo Superior es el organismo colegiado de mayor jerarquía de la Universidad. Le corresponde, fundamentalmente, fijar las políticas globales de desarrollo institucional y cautelar el cumplimiento de los fines de la Universidad.


Artículo 5°: Son atribuciones y funciones del Consejo Superior:

a) Dictar el reglamento sobre elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto.
b) Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sea compatible con el presente Estatuto.
e) Nombrar y remover al Contralor.
f) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a 2.000 unidades tributarias mensuales.
g) Autorizar la compra y enajenación de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.
h) Fijar las políticas de disignación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de funcionarios y sus modificaciones y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones.
i) Aprobar la creacion, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como la aprobación de los planes y programas de estudio correspondiente.
j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones u otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará qué se entiende por éstas.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Evaluar el desarrollo institucional.
m) Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector.
n) Aprobar el nombramiento de Profesores Eméritos, Honoris Causae y conferir otras distinciones.
ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
o) Aprobar el reglamento de Carrera Académica.
p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes.
q) Resolver las apelaciones a las medidas disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el Reglamento.
r) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
s) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia.
h) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este Estatuto.

Las facultades a que se refieren las letras, b), c), d), e) f), g) h), i), j), k), o) y p) se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.

Artículo 6°: El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voto. Además, participarán con derecho a voz dos representantes de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos.Los miembros con derecho a voto serán:

a) Tres consejeros designados por el Presidente de la República;
b) Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior, y
c) El Rector.

Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuenten con su confianza.
Los consejeros elegidos por el cuerpo académico durarán dos años en sus funciones, o el período que falte en caso de vacante, y podrán ser reelegidos. Serán académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Corporación.
Estos cargos serán incompatibles con cualquier otra función directiva de la Universidad. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, adoptado por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejo señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros con derecho a voz, quienes durarán un año en sus funciones.
El Consejo será presidido por el Rector o, en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).

Artículo 7°: El Consejo Superior tendrá a lo menos una sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento. El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Presidente del Consejo, o de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.

Artículo 8°: El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicio con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes. Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), c), d), f), g), h) e i), del artículo 5° del presente Estatuto. Asimismo, se requerirá el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los consejeros en ejercicio, para:

1.- Nombrar y remover al Contralor;
2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.
3.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.

PARRAFO 2° {ARTS. 9-17}
De las Autoridades Unipersonales
DEL RECTOR {ARTS 9-12}

Artículo 9°: El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad.

Artículo 10°: El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior. Para la confección de esta terna, el Consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

Artículo 11°: Son funciones y atribuciones del Rector:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad;
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad;
c) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
d) Dictar los decretos y resoluciones de su competencia;
e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los Decanos de Facultad y Directores de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes de la Universidad;
g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Universidad;
i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones;
j) Aprobar los cursos de extensión y capacitación que ofrezca la Universidad;
k) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes;
l) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo Superior;
m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte, y
n) Las demás que el presente Estatuto le asigne. Las funciones y atribuciones señaladas en las letras j) y k) se ejercerán previa petición de informe al Consejo Académico.

Artículo 12°: En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector para el ejercicio de su cargo, éste será subrogado por el Vicerrector Académico, hasta que se designe un nuevo Rector o cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad. En caso de ausencia o impedimento del Vicerrector Académico, la subrogación del Rector corresponderá al Vicerrector de Transferencia Tecnológica y Extensión.

DEL VICERRECTOR ACADEMICO {ART. 13}

Artículo 13°: El Vicerrector Académico es la autoridad superior que asesora al Rector en la conducción y supervisión de las actividades académicas. Le corresponde, fundamentalmente, la planificación, desarrollo, coordinación y evaluación de la docencia y de las labores de investigación científica y tecnológica.

DEL VICERRECTOR DE TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y EXTENSION {ART. 14}

Artículo 14°: El Vicerrector de Transferencia Tecnológica y Extensión es la Autoridad Superior encargada de desarrollar, planificar y coordinar la transferencia tecnológica y las actividades de extensión, capacitación y prestación de servicios.

DEL VICERRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS {ART. 15}

Artículo 15°: El Vicerrector de Administración y Finanzas es la Autoridad Superior encargada de conducir la gestión económica y administrativa de la Universidad. Le corresponde, especialmente, la ejecución de las políticas de desarrollo de la Universidad, en todo lo que se refiere a la obtención, programación, organización y control de los recursos de ésta, y llevar la contabilidad de la Corporación.

DEL SECRETARIO GENERAL {ART. 16}

Artículo 16°: El Secretario General es el Ministro de Fe de la Universidad. En tal calidad, será el conservador de los documentos de la Corporación y tendrá la custodia del sello de la Universidad. Se desempeñará, además, como Secretario del Consejo Superior. Será nombrado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Consejo Superior.

DEL CONTRALOR {ART. 17}

Artículo 17°: El Contralor de la Universidad es el funcionario que ejerce el control de la legalidad de los actos de las otras autoridades de la Universidad, fiscaliza el ingreso y uso de sus recursos, así como la debida aplicación del presupuesto, y examina las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma; sin perjuicio de las facultades que conforme a las leyes le corresponde a la Contraloría General de la República. La Contraloría interna de la Universidad se estructurará considerando el ejercicio por separado de las funciones de control de legalidad y de auditoría interna, de conformidad con el reglamento que dicte el Consejo Superior. El Contralor informará al Consejo Superior, a lo menos semestralmente, sobre la ejecución presupuestaria. Asimismo, representará al Consejo Superior los déficit que advierta durante el ejercicio presupuestario.

TITULO III {ARTS. 18-26}
De las Estructuras
PARRAFO 1° {ARTS. 18-19}
Del Consejo Académico

Artículo 18°: El Consejo Académico es un organismo colegiado, asesor del Rector en materias académicas. Este Consejo lo presidirá el Rector y estará integrado, además, por el Vicerrector Académico y el de Transferencia Tecnológica y Extensión, los Decanos y Directores de Institutos y un representante de los estudiantes. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Académico.

Artículo 19°: Un reglamento, dictado por el Rector, determinará sus normas de funcionamiento y las materias o asuntos que deberá conocer, a requerimiento de dicha autoridad. Con todo, el Rector consultará la opinión del Consejo Académico en los asuntos relativos a la creación, modificación o supresión de nuevas unidades académicas, o referentes a las funciones señaladas en las letras i), o) y p) del artículo 5° y en el inciso segundo del artículo 32° de este Estatuto.

PARRAFO 2° {ARTS. 20-26}
De la Organización Académica y Administrativa

Artículo 20°: Las Facultades constituyen la estructura fundamental de la Universidad. Son unidades académicas y administrativas, que realizan una labor permanente en una o más áreas del conocimiento, desarrollando integradamente la docencia, la investigación aplicada, la transferencia tecnológica y la extensión en el campo que les es propio.

Artículo 21°: La máxima Autoridad de cada Facultad es el Decano, a quien le corresponde su dirección y administración, dentro de las políticas fijadas por las estructuras de gobierno superior de la Universidad.

Artículo 22°: Los Decanos son nombrados por el Rector, de entre los académicos de la respectiva Facultad, con arreglo a un Reglamento aprobado por el Consejo Superior. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser nombrados para los períodos consecutivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Decanos podrán ser removidos por el Rector con acuerdo del Consejo Superior.

Artículo 23°: En cada Facultad habrá un organismo académico, consultivo del Decano, denominado Consejo de Facultad. Será presidido por el Decano. Un Reglamento aprobado por el Consejo Superior regulará la composición de estos organismos, los procedimientos para elegir o designar a sus integrantes, así como sus funciones y atribuciones.

Artículo 24°: Las Facultades podrán estar constituidas por Departamentos, Escuelas o Centros. Un Reglamento General de Facultades, que dictará al efecto el Consejo Superior, establecerá las normas de funcionamiento y atribuciones de estos organismos. Los Departamentos, Escuelas y Centros estarán, cada uno de ellos, a cargo de un Director, responsable ante el rector de la organización y conducción de dichas estructuras.

Artículo 25°: Los Institutos son unidades interdisciplinarias, que desarrollan fundamentalmente programas y proyectos de investigación básica, así como funciones de docencia y extensión, con orientación temática en las áreas propias de su quehacer. Los Directores de Institutos serán nombrados por el Rector, conforme al Reglamento que dicte el Consejo Superior. Durarán 4 años en sus funciones y podrán ser nombrados para los períodos siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser removidos por el Rector con el acuerdo del Consejo Superior. En cada Instituto habrá un organismo académico, consultivo del Director y presidido por éste, denominado Consejo. Un Reglamento General de Institutos establecerá las normas de funcionamiento de los mismos, incluyendo las funciones y atribuciones que corresponden al Director y al Consejo de cada Instituto.

Artículo 26°: El quehacer académico de la Universidad será complementado por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender, tanto del Gobierno central de la Universidad, como de las Facultades o Institutos. Un Director General de Planificación asesorará al Rector en la elaboración de las políticas de desarrollo de la Universidad y de los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla.

TITULO IV {ARTS. 27-32}
Del Personal
DEL CUERPO ACADEMICO {ARTS. 27-31}

Artículo 27°: Son académicos quienes, en virtud de un nombramiento de la autoridad competente, asumen y desarrollan las funciones propias de la Universidad. El Académico es una persona capacitada para realizar en la Universidad labores de docencia o de investigación científica o tecnológica y, adicionalmente, desarrollar acciones de creación artística, extensión o producción de bienes y servicios, conforme a las políticas y programas de su respectiva Unidad Académica. Los académicos que desempeñan funciones de dirección o de gobierno universitario, mantendrán la propiedad del cargo académico y su jerarquía durante el desarrollo de dichas funciones. En estos casos, el académico deberá optar entre la remuneración propia de los referidos empleos y las del cargo cuya propiedad conserva.

Artículo 28°: Los miembros del Cuerpo Académico regular de la Universidad tendrán, en el orden que se indica, la jerarquía y la calidad de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Si no se desempeñan en jornada completa al servicio de la Universidad serán adjuntos, con las mismas jerarquías del inciso precedente.

Artículo 29°: Los miembros del Cuerpo Académico no regular de la Universidad, tendrán la calidad de Doctor Honoris Causae, Profesor Emérito, Profesor Visitante, Investigador, Conferenciante, Profesor de Práctica y Asistente.

Artículo 30°: La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito. El ingreso a los cargos académicos de jornada completa y media jornada de planta se hará mediante concurso de antecedentes o concurso de antecedentes y oposición. La selección se basará en criterios objetivos y técnicos sobre el mérito de los postulantes. La promoción se hará de conformidad con los procedimientos de calificación y evaluación académicas, que se fijen de acuerdo con la jerarquía de que se trate. Serán causales de remoción el incumplimiento de las obligaciones académicas, demostrado en los procesos de evaluación o de calificación académica, así como la infracción grave a los deberes funcionarios, establecida mediante sumario administrativo. El Reglamento de Carrera Académica consagrará las normas específicas relativas al ordenamiento jerárquico académico y a las formas de ingreso, promoción y cesación en las respectivas funciones y las instancias de apelación. Asimismo, establecerá los derechos, deberes y prohibiciones del personal académico de la Universidad.

Artículo 31°: Existirá, además, personal académico nombrado por horas o contratado sobre la base de honorarios, para colaborar en acciones específicas requeridas por el quehacer académico de la institución.

DE LOS FUNCIONARIOS NO ACADEMICOS {ART. 32}

Artículo 32°: Son funcionarios no académicos de la Universidad quienes, en virtud de un nombramiento de la autoridad competente, desempeñen funciones dentro de la estructura administrativa de la Universidad, en apoyo al quehacer académico y a las actividades complementarias de éste.

TITULO V {ART. 33}
De los Estudiantes

Artículo 33°: Son estudiantes de la Universidad quienes, estando en posesión de la Licencia Media o su equivalente, cumplan con los requisitos de ingreso que establezcan sus reglamentos y cursen en ella estudios conducentes a un grado académico, título profesional o técnico, o diploma. También son estudiantes de la Universidad quienes cursen estudios conducentes a un certificado. El ingreso, la permanencia y promoción de los estudiantes, así como sus derechos y obligaciones, se regularán en los reglamentos que dicte el Consejo Superior, a propuesta del Rector.

TITULO VI {ARTS. 34-41}
Disposiciones Varias

Artículo 34°: Las conductas del personal académico y de los estudiantes de la Universidad que entorpezcan el quehacer institucional, incluyendo la interferencia con la docencia, la investigación y la extensión, como las que interfieran el normal desarrollo de las actividades generales de la Corporación, estarán sujetas a sanción disciplinaria. El Consejo Superior, a propuesta del Rector dictará un Reglamento que determine las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.

Artículo 35°: El patrimonio de la Universidad, está constituido por sus bienes y los ingresos que le corresponde recibir. Son bienes de la Universidad: a) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida; b) Los bienes muebles o inmuebles de que sea propietaria y los que adquiera en el futuro a cualquier título; c) La propiedad intelectual e industrial que le corresponda de conformidad con la ley, y d) Todo bien que se incorpore a ella por cualquier otro título. Son ingresos de la Universidad: a) Los aportes que se le concedan anualmente en virtud de la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales; b) Los derechos de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban cancelar sus alumnos; c) Los frutos de sus bienes, y d) Los valores que perciba por prestaciones de servicios a terceros, que ella realice.

Artículo 36°: Los recursos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta, con plena autonomía, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, con las del presente Estatuto y con sus disponibilidades presupuestarias. El Vicerrector de Administración y Finanzas establecerá contratos tipo que se aplicarán a las actividades de prestación de servicios que lo requieran.

Artículo 37°: Las personas encargadas de la inversión de fondos asignados al presupuesto de las estructuras o unidades a su cargo, serán responsables de esta inversión y deberán rendir cuenta.

Artículo 38°: Las autoridades de la Universidad podrán delegar funciones, bajo su responsabilidad. La delegación se efectuará mediante resolución que señale, en forma precisa, las funciones o atribuciones que se delegan, los límites o condiciones de la delegación y la persona del delegatario, quien deberá ser funcionario de la dependencia del delegante. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa.

Artículo 39°: En todo lo no previsto en las leyes aplicables a la Universidad Tecnológica Metropolitana o en el presente Estatuto, la Corporación se regirá por sus propios reglamentos. Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiese lo contrario, serán dictados por el Consejo Superior.

Artículo 40°: En caso de dudas sobre el correcto sentido y alcance de cualquier disposición de este Estatuto, el Consejo Superior, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.

Artículo 41°: Derógase el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1981, del Ministerio de Educación.

Disposiciones Transitorias {ARTS. 1TRANS-3TRANS}

Artículo 1°: El presente Estatuto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2°: Dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente Estatuto en el Diario Oficial, la actual Junta Directiva de la Universidad dictará el Reglamento conforme al cual se elegirán los primeros cinco integrantes académicos del Consejo Superior.

Artículo 3°: En el término de ciento veinte días, contados desde la fecha de vigencia del presente Estatuto, deberán quedar constituidos el Consejo Superior y todas las autoridades unipersonales de gobierno universitario que en él se establecen.

Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.

viernes, 27 de julio de 2007

Reglamentos Elecciones

REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
(Aprobado por Resolución Nº 740 de 1994)


ARTÍCULO 1º
El presente Reglamento establece las normas para la confección de la terna de candidatos a Rector a que se refiere el artículo décimo del Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

ARTÍCULO 2º
Cuando proceda designar Rector de la Universidad, el Consejo Superior de la misma, dentro de los noventa días anteriores a aquel en que éste deba cesar en su cargo, convocará, para un día determinado, a una elección de los candidatos con derecho a integrar la terna a que se refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º
Podrán participar en dicha elección, los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías académicas de la Universidad, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la misma.

ARTICULO 4º
Para ser candidato a Rector, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser profesor titular o asociado de la Corporación.
b) Tener a lo menos una antigüedad de 3 años en la Institución.
c) Estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a 5 años.
d) Acreditar experiencia en labores directivas por un plazo de 3 años, o

Acreditar experiencia por un período mínimo de 3 años, en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de Dirección.

ARTÍCULO 5º
Hasta 10 días antes de la fecha de la votación, los candidatos a Rector deberán inscribir sus candidaturas por escrito patrocinadas por a lo menos 10 académicos de jornada completa, señalando expresamente su intención de postular al cargo de Rector, debiendo acompañar su curriculum y una descripción de sus actividades académicas que muestren su capacidad de liderazgo en gestión universitaria.
Dicha presentación deberá hacerse ante el Consejo Superior o ante quien éste designe.

ARTÍCULO 6º
Inscritos los candidatos y hasta los 5 días hábiles inmediatamente precedentes al de la votación, éstos deberán presentar a la Comunidad los programas de sus respectivas candidaturas.

ARTÍCULO 7°
La elección de Rector se hará en votación directa, secreta e informada.
El candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos ocupará el primer lugar de la terna.
Las dos siguientes mayorías ocuparán el segundo y tercer lugar en la terna.
En caso de empate en la segunda mayoría, este se dirimirá en una segunda votación convocada por el Consejo Superior para el quinto día hábil siguiente de haberse verificado la primera.
En el evento de que se produjera un empate en la tercera mayoría, se procederá a una nueva elección de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso anterior.

ARTÍCULO 8°
Si ningún candidato obtuviere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, el Consejo Superior convocará a una segunda votación entre las dos más altas mayorías, al quinto día hábil de haberse verificado la primera.
Si en esta segunda votación se produjera un empate, el Consejo Superior, para efectos de dirimirlo convocará a una tercera votación dentro del plazo de 48 horas de haberse verificado la segunda.
Si subsistiera el empate, el Consejo Superior procederá en la misma forma señalada en el inciso anterior.

ARTÍCULO 9°
En caso de empate de las tres más altas mayorías se reiniciará el proceso.

ARTÍCULO 10º
Obtenido el resultado final de la votación, el Consejo Superior confeccionará la proposición de terna al Presidente de la República, con las tres más altas mayorías resultantes del proceso de votación. En dicha terna se respetará el orden de preferencias.
En caso de haber menos de tres candidatos, el Consejo Superior completará la terna con académicos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto.


ARTÍCULO 11°
En caso de que el rector cese en sus funciones por muerte, renuncia, remoción, destitución, el Consejo Superior convocará a una elección para la conformación de la terna, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.
La convocatoria deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el cese de funciones.

ARTÍCULO TRANSITORIO
En el primer proceso de confección de Terna para la elección de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana que se lleve a cabo de conformidad al presente Reglamento, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo cuarto.




REGLAMENTO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR
(Aprobado por Resolución Nº 04169 de 1994)

ARTÍCULO 1°
La elección de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, será convocada por el Consejo Superior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Estatuto Orgánico y en el artículo 2° del Decreto Nº 740 de 1994.

ARTÍCULO 2°
Esta elección se hará mediante votación directa, secreta e informada de los académicos de las tres más altas jerarquías académicas de la Corporación, que tengan a lo menos, un año de antigüedad en la misma, al día de la elección del Rector.
La votación será ponderada.
La ponderación individual para cada académico será factor tres para las jornadas completas, de dos para las medias jornadas y de uno para los profesores horas.

ARTÍCULO 3°
Para los efectos del desarrollo del proceso eleccionario, se constituirá un Tribunal Calificador de Elecciones.

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

ARTÍCULO 4°
El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por siete miembros que deberán ser académicos de jornada completa de la Universidad.
La designación de los miembros se hará por sorteo por el Consejo Superior al menos con 72 horas de antelación a la convocatoria y durarán en sus funciones hasta el término del proceso eleccionario.

ARTÍCULO 5°
Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no podrán ser candidatos ni apoderados de mesa en la elección.

ARTÍCULO 6º
El Tribunal Calificador de Elecciones se constituirá al día siguiente hábil de la convocatoria a elección por el Consejo Superior y designará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos Vocales y dos Suplentes.
Una vez constituido fijará su lugar de funcionamiento.

DE LOS ACADÉMICOS CON DERECHO A VOTO

ARTÍCULO 7º
Convocada la elección por el Consejo Superior y constituido el Tribunal Calificador de Elecciones, éste deberá elaborar y publicar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las nóminas de los académicos con derecho a voto, considerando los requisitos que para tales efectos establece el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Orgánico y el artículo 3º del Decreto Nº 740 de 1994.

ARTÍCULO 8°
Los académicos que cumpliendo los requisitos para ejercer su derecho a voto no fueren incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo precedente, podrán presentar su reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las mismas.
El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá los reclamos dentro de dos días hábiles contados desde su recepción y comunicará el resultado a los interesados.

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 9°
El Consejo Superior junto con la convocatoria a elección, llamará a inscripción de candidatos, la que deberá efectuarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, hasta diez días antes de la fecha de la votación.

ARTÍCULO 10°
El Tribunal Calificador de Elecciones verificará el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 740 de 1994.
Dentro de 24 horas de vencido el plazo de inscripción, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá dar a conocer públicamente a la Comunidad, la nómina de los candidatos inscritos, ubicando éstas en lugares visibles a los cuales tengan acceso todos los académicos de la Universidad.

ARTÍCULO 11°
El candidato que cumpliendo los requisitos hubiere sido omitido en la publicación, podrá presentar su reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones, hasta las 13:00 horas del día hábil siguiente de la publicación, debiendo éste pronunciarse sobre el reclamo, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes.

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 12°
Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones, disponer la confección de votos debidamente foliados, con una colilla desprendible y de distinto color de acuerdo a la ponderación de éstos, proveer las urnas, materiales y cámaras, fijar los lugares de votación e impartir los instructivos que sean necesarios para el correcto y normal desarrollo del proceso eleccionario. Dichos instructivos tendrán carácter de obligatorio.
La ubicación de los candidatos en el voto, se determinará por sorteo y éste será publicado.
La Corporación facilitará los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones precedentemente señaladas.

ARTÍCULO 13°
Para los efectos de la votación habrá una mesa receptora de sufragios en casa Sede que el Tribunal Calificador de Elecciones determine.
Las mesas estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, pudiendo integrarse un apoderado por cada candidato.
El Tribunal Calificador de Elecciones designará por sorteo las personas que integrarán las mesas receptoras de entre los académicos de la Universidad.

ARTÍCULO 14°
El Tribunal Calificador de Elecciones determinará la hora de constitución y cierre de las mesas receptoras de sufragios, considerando para ello la disponibilidad de horario de los profesores que participen en la votación, no pudiendo éstas funcionar menos de 12 horas en forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 15°
Los escrutinios serán públicos, debiendo las mesas cotejar el número de votos recibidos, los emitidos con preferencia, blanco y nulos, los sobrantes y los reemplazados, con la nómina de electores que efectivamente votaron.
El voto deberá ser leído a viva voz, exhibido y depositado de cara hacia arriba y hacia el público.
En caso de reemplazo de votos, se consignará dicha circunstancia en el acta.

ARTÍCULO 16°
Los votos blancos no se computarán a ningún candidato.
Se entiende por votos válidamente emitidos aquellos que tengan marcada una preferencia.

ARTÍCULO 17°
Al término de cada votación el Secretario de cada mesa receptora, entregará al Tribunal Calificador de Elecciones el material recibido para el acto electoral y adjuntará un acta pormenorizada del proceso, con el resultado del escrutinio firmada por todos los integrantes de la mesa, de la cual deberá quedar una copia en exhibición.

ARTÍCULO 18°
El Tribunal Calificador de Elecciones recibirá reclamaciones sobre el resultado de la votación, hasta las 18:00 horas del día hábil siguiente de terminada ésta, debiendo emitir un pronunciamiento definitivo sobre el reclamo en un plazo de 48 horas.

ARTÍCULO 19°
Vencido el plazo para hacer reclamaciones o resueltas éstas si las hubiere, el Tribunal Calificador de Elecciones declarará cerrado el proceso eleccionario y remitirá al Consejo Superior el acta final con los rebultados oficiales de la votación, a objeto de que se dé cumplimiento a la confección de la terna en los términos establecidos en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

miércoles, 25 de julio de 2007

Noticia en El Mercurio, juzgue usted...

Preinforme del Consejo de Educación Superior:
Acreditar universidades sería obligatorio
Miércoles 25 de julio de 2007

Este lunes el Consejo revisaría por última vez el preinforme que recibirá la Presidenta Bachelet.

También piden mejorar el sistema de certificación para eludir los "conflictos de intereses" que se pueden dar.

M. GRACIA DALGALARRANDO

Desde ahora las universidades que no han logrado acreditarse temerán por su futuro, porque si hasta hoy el resultado de esta evaluación no tenía mayores consecuencias, el Consejo Asesor para la Educación Superior se estaría encargando de revertirlo.

La próxima semana, la comisión de 27 miembros nombrada por la Presidenta Michelle Bachelet le hará entrega del preinforme que contiene las propuestas que han elaborado en los últimos tres meses.

"El Mercurio" tuvo acceso al sexto borrador -elaborado tras 13 sesiones- que analizó el Consejo el lunes pasado y que sería el último que revisarán los integrantes antes de darlo a conocer.

Hoy, la acreditación de las instituciones de educación superior no tiene carácter obligatorio. Las ocho universidades que no han logrado superar la prueba sólo han tenido como consecuencia el que sus alumnos no pueden acceder al crédito con aval del Estado.

Esto puede cambiar, ya que el documento elaborado por los rectores, expertos y estudiantes universitarios explicita que el Estado debe "estimular" la acreditación de las instituciones.

Para las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que reprueben el proceso, los integrantes del Consejo piden que esto suponga "consecuencias relevantes". El texto explica que con esto se "evita que instituciones no acreditadas puedan hacer ofertas educativas".

De esta forma, las ocho universidades, dos institutos profesionales y tres centros de formación técnica que no aprobaron el proceso de certificación de la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), al que se sometieron voluntariamente, podrían ver en peligro su continuidad.

"El sistema de acreditación (actual) es voluntario. Lo que hace es informar al público cuáles instituciones y programas tienen y cumplen criterios de calidad previamente definidos en distintas áreas", defiende Gonzalo Zapata, secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), quien considera que el proceso es "honesto", ya que son las mismas instituciones las que participan, se someten a evaluación y entregan el material que se evalúa.

La recomendación que hace el Consejo se enmarca en los desafíos que debe imponerse el Gobierno para mejorar la calidad de la educación superior.

En el borrador establece que el Estado tiene deberes de regulación, supervisión y fomento del sistema. Por eso, se deben mejorar los requisitos de entrada y de mantención en el sistema de educación superior.

Allí se incluye perfeccionar el reconocimiento oficial, con requisitos más rigurosos; hacer más explícitas las condiciones para obtener el licenciamiento; introducir mejoras en el sistema de acreditación que recién se traspasó desde la CNAP a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), "a fin de asegurar la imparcialidad de las agencias que en él participen, eludir los conflictos de intereses", y la entrega de información confiable y completa.

Más argumentos para permitir el lucro en Ues

El lucro no fue coincidencia. La comisión aclara en el borrador de 20 páginas que "atendido el debate público que sobre este tema se ha planteado a nivel escolar", no pudo eludir un pronunciamiento al respecto. De ahí que el consejo constata que la mayoría de las instituciones tienen actividades lucrativas y que sus aportes provienen ya sea de terceros, matrículas, cobros de aranceles o de la realización de actividades comerciales.

Luego critica a las instituciones privadas que "no obstante organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro, distribuyen excedentes entre sus controladores, habitualmente mediante mecanismos indirectos, como la existencia de sociedades inmobiliarias cuya propiedad pertenece a quienes, al mismo tiempo, controlan la institución universitaria". Por esto, la mayoría de la comisión estima que se debe permitir la existencia de entidades con fines de lucro y sin él porque "bien regulado, puede ser beneficioso". Ejemplifica con universidades con sistema mixto en países desarrollados. También consigna que hay otra parte de la comisión que cree que la educación tiene un carácter público que debe impedir el lucro.

EN CIFRAS

El Ministerio de Educación tiene la facultad para revocar el reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior. Según la división de educación superior, desde 1985, se ha ejercido esa potestad para quitar tal categoría a:
Centros de formación técnica: 112
Institutos profesionales: 32
Y universidades: 12

RECHAZADAS

OCHO universidades no fueron acreditadas por la CNAP. Entre ellas la UTEM, U. Arturo Prat y U. de los Lagos.

Mas fotos

Estas fotos se encuentran tambien en:

Gentileza de Darko...

Algunas Fotitos












Aporte de Hugo Carvacho 7ºC

Carta Tipo para Entrevista con Rector

La idea es que todos los que puedan llenen esta carta tipo y la entreguen en rectoría que se encuentra en calle dieciocho 161, casa central. Asi presionaremos y marcaremos presencia.

Recuerden llevar 2 copias, una es la que se entrega y en la otra exijan este sello:


Sr.
Rector
Universidad Tecnológica Metropolitana
UTEM

Santiago, 20 de Julio del 2007


Por medio de la presente yo,........................................... RUT................................, solicito a Ud. que tenga bien a concederme una audiencia con la finalidad de conocer la real situación que afecta mi persona en relación a los últimos eventos acaecidos con respecto al programa de formación en Pedagogía en Educación General Básica con mención Medio Ambiente y Tecnología.

La solicitud a vuestra persona obedece a que, dada su investidura de autoridad máxima y responsabilidad ante el tema, considero que sólo Ud. está en posibilidad de informar y resolver adecuadamente dicha situación, que en la actualidad los mandos delegados por Ud. no han resuelto en forma oportuna.

Sin bien comprendo que Ud, tiene un conjunto de responsabilidades propias de su cargo, agradeceré que disponga de unos minutos de su tiempo para aclarar la situación del programa en el que curso actualmente.

Sin otro particular le saluda Atte.







_______________________________
Alumno de ____ semestre
Pedagogía en Educación General Básica
Mención en Tecnología y Medio Ambiente
Universidad Tecnológica Metropolitana

Carta Compromiso

Esta es la carta que deben firmar las autoridades de nuestra carrera, con la venia del Rector, para realizar el proceso de autoevaluación...






CARTA COMPROMISO



Por medio de este documento, la carrera se compromete a realizar el proceso de autoevaluación en el plazo máximo de 1 año contados a partir de 30 días (corridos) después de la fecha de Inscripción al proceso de autoevaluación.

Durante los 30 días más arriba mencionados, se debe establecer el equipo de trabajo que liderará el proceso de autoevaluación de la carrera, constituyéndose el Comité de Autoevaluación. Para lo cual el Decano de la Facultad deberá solicitar Resolución Jurídica del nombramiento del comité.

Dicho Comité deberá asistir a los Talleres de Autoevaluación dictados por la Dirección de Autoevaluación y Acreditación (DGAA).

Durante el proceso de Autoevaluación el comité encargado de la autoevaluación de carrera deberá entregar avances según cronograma elaborado en conjunto con la DGAA.







__________________________
Firma y Timbre
Director de Escuela




________________________
Firma y Timbre
Jefe de Carrera


Volantes

Volantes para la Movilización Semanal



Aporte de Alejandra Silva L. (4°A)



Todos los días en dos horarios (10 am y 18 pm) se reúne un grupo de estudiantes de pedagogía para hacer presencia en Vidaurre
. Por favor si alguien tiene un fono o mail de las personas encargadas de prensa enviármelo a los siguientes correos: alesilval2@hotmail.com o alejandrasilv@gmail.com Necesito además la página del centro de alumnos... Bueno muchachos, espero les agrade, además, cualquier comentario o idea, será bienvenido pa realizar...

Se despide... Alejandra Silva L. (curso de referencia 4°A)


Mas Información...

Diego Contreras Paz (7°C)
08 2563957
Vocero



martes, 24 de julio de 2007

Informacion Colegio de Profesores

De acuerdo con la ley Nº 20.158, todos los docentes de establecimientos municipales, particulares subvencionados y de corporaciones empresariales (Dto. Ley 3.166) tienen derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) o Asignación de Título.

Como la transferencia de los montos respectivos desde el MINEDUC a los sostenedores se iniciará el próximo mes de agosto, la Bonificación comenzará a ser cancelada por ellos a partir de ese mismo mes, para lo cual tienen plazo hasta el próximo día 6 de agosto para validar ante el Ministerio la información de sus docentes.

Por lo tanto, el profesorado deberá recibir, con efecto retroactivo a contar del 1º de enero del presente año, los siguientes montos mensuales:

Es decir, en 2007, cada mes se percibirá más del doble de la UMP.

Para los años siguientes, los montos de la BRP se reajustarán en el mismo porcentaje del Reajuste del Sector Público.

Es importante señalar que hasta la fecha la UMP se ha cancelado en su totalidad, por lo que en el pago de la Asignación de Título se deberá descontar el porcentaje que esta Asignación absorbe de esa UMP.

En consecuencia, la Asignación de Título alcanzará en cuatro años la suma de $ 64.172 (moneda 2007), en tanto que la UMP, en trece años, sólo llegó a $ 19.883.


Consejo Extra Ordinario 24 de julio

  • El consejo de facultad se reune en forma extraordinaria para aprobar el PEC. Esta es una nueva aspirina y no atiende nuestras demandas que tienen que ver con la acreditacion. Ademas no hemos sido informados de nada con respecto a dicho PEC y seguramente tendra un costo que no asumiremos, de tiempo y de dinero. HOY TODOS EN VIDAURRE A LAS 15:00 HORAS. LUCHA POR TUS DERECHOS....

Comisión Nacional de Acreditación (CNAP)

Resultados de Acreditación Institucional de la Universidad Tecnológica Metropolitana (en estos documentos se detallan las razones por las cuales la UTEM no esta acreditada):

Acuerdo de Acreditación Institucional Nº66

Acuerdo de Acreditación Institucional Nº70


Las carreras acreditadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana son las siguientes (para aprender de las experiencias):

Ingeniería en Comercio Internacional

Trabajo Social

Ingeniería en Informática


Documentos que contienen información relativa a la acreditación:

Normas y Procedimientos para la Acreditación

Manual para el Desarrollo de Procesos de Autoevaluación de Carreras

Criterios de Evaluación de Carreras de Educación

Criterios Genéricos de Evaluación de Carreras Profesionales

Criterios de Evaluación Generales para Licenciaturas

Carreras de Educación Acreditadas

lunes, 23 de julio de 2007

Acreditación de Carreras

¿Qué es acreditación de carreras?

Es el proceso técnico destinado a asegurar y promover la calidad de las distintas carreras que imparten las instituciones de educación superior mediante la aplicación de mecanismos de autoevaluación y verificación externa. En este proceso participan evaluadores, quienes aplican criterios y procedimientos objetivos y públicos.
El proceso de acreditación se realiza a partir de criterios de calidad previamente establecidos y contempla tres procedimientos sucesivos en el tiempo:
a) Autoevaluación de la respectiva carrera
b) Evaluación externa por sus pares
c) Dictamen de CNAP

¿Cómo se realiza el proceso de acreditación?

La evaluación debe hacerse agrupando a las carreras según áreas, niveles y grados de complejidad, para lo cual CNAP ha tomado contacto con organizaciones académicas, profesionales, gremiales y productivas a fin de organizar de forma participativa y eficaz las agrupaciones de carreras que se incorporarán al diseño de los criterios de evaluación a los que deben ser sometidos.
Una vez establecidos los grupos, se debe identificar a los principales actores del ámbito académico, profesional y de usuarios; constituir un Comité Técnico para la elaboración de los criterios de evaluación que exprese a esos actores y que defina los criterios de calidad cuantitativos y cualitativos, considerando estándares nacionales e internacionales, y someterlos a la aprobación de la Comisión. Finalmente, se proponen a la Comisión los procedimientos para realizar la autoevaluación y la evaluación externa por pares.

¿Cómo participar en el proceso de acreditación?

Los criterios de evaluación definidos para una carrera o un conjunto de ellas son difundidos al interior de las instituciones que las ofrecen las que pueden hacerles observaciones y comentarios.
Pueden solicitar su incorporación al proceso de acreditación, las carreras ofrecidas por instituciones autónomas de educación superior que cuentan, al menos, con una promoción de alumnos titulados.
Para estos efectos, se entiende que la carrera es susceptible de ser acreditada si tiene al menos una generación de titulados en cualquier sede, modalidad o jornada en que se imparta.
Completado el proceso CNAP define los criterios definitivos e invita a las instituciones a participar en el proceso de acreditación, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud escrita firmada por la autoridad máxima de la institución (formulario de inscripción).
b) Una vez aceptada la solicitud la carrera debe informar su nombre, título y/o grado al que conduce, sedes, jornadas y modalidades en las que se imparte (aun si en alguna de esas sedes jornadas o modalidades no hay aún titulados).

La institución debe completar la información requerida para cada una de las sedes, jornadas o modalidades en que se imparte la carrera. Si aún no hay titulados en alguna de estas versiones, deberá presentarse la información solicitada en los formularios de antecedentes complementarios para carreras en acreditación.
Es importante recordar que la decisión de acreditación de la CNAP será la misma para todas las jornadas, modalidades y sedes en las que la carrera se imparte. Esta decisión se funda en el hecho de que el título otorgado por la institución es el mismo en cualquiera de estas circunstancias.
Las instituciones y sus unidades académicas siempre tienen objetivos y metas que cumplir o que quieren cumplir. Para ello, en general, cuentan con mecanismos de regulación y sistemas e instrumentos de evaluación que le ayuden mejorar su calidad, los que pueden ser realizados íntegramente por la institución.
La acreditación agrega un componente adicional que es la certificación pública de que la institución, el programa o la carrera sometida a un proceso de evaluación reúne las condiciones correspondientes al rango que aspira. Más aún, es una garantía pública de los resultados de la evaluación y un proceso esencialmente externo a la institución ya que sobrepone al mecanismo de autoevaluación un mecanismo de evaluación externa a fin de validar los resultados de la autoevaluación.

Regulación - Evaluación - Acreditación

Como se indica más arriba, las instituciones cuentan con una serie de mecanismos, instrumentos y actividades de regulación tendientes a mejorar la calidad de la educación que entregan. Para lograrlo recurren a la autorregulación, la que es ejercida por la propia institución o unidad académica y que le permite conocer como desempeña su trabajo proporcionándole también las herramientas para lograr sus objetivos. Sin embargo, corre el riesgo de evolucionar hacia una cierta autocomplacencia.Para evitar lo anterior puede recurrir a una instancia de regulación externa, con la cual corre el riesgo de hacer cambios por imposición sin que haya sido considerado el quehacer institucional en forma estable.
De ahí que lo que se ha denominado Modelo Integrado de Regulación es el mecanismo más adecuado de regulación ya que vincula la autorregulación institucional y las normas y criterios externos con la acción de un organismo externo cuya función es la de otorgar garantía pública de cumplimiento de estas normas y criterios. El proceso de regulación debe estar siempre basado en la evaluación el que ha sido definido como la actividad sistemática de recolección y análisis de información y su contrastación con un patrón previamente definido para apoyar la toma de decisiones. La evaluación contempla una autoevaluación, realizado por la propia institución o unidad, la que debe reunir y analizar información respecto a si misma para poder generar mecanismo de control y de calidad de sus propios procesos. La validación y complementación de evaluación interna se completa con una evaluación externa. La acreditación viene a certificar todo el proceso de regulación descrito anteriormente y se basa en la evaluación realizada considerando dos aspectos de suma importancia:
a) Contrastación de la información recogida en la evaluación con los criterios o estándares definidos como patrón de comparación y
b) Análisis de procesos de autoevaluación, es decir, la evaluación de la capacidad de autorregulación.

Noticias

  • Recordamos a todos los alumnos y alumnas que nos estamos reuniendo todos los días en dos horarios, 10 de la mañana y 6 de la tarde (para los que no tiene la suerte de tener vacaciones) en la sede de Vidaurre. Allí podrás informarte de los avances que podamos tener en cuanto a la problematica que nos afecta y aportar a las distintas actividades que realicemos.
  • El lunes de 23 de julio el Centro de Alumnos consiguio 2 importantes logros. En primer lugar se reunió con el Jefe de Gabinete de Rectoria, Señor Manuel Hevia y pudo agendar una entrevista con el Rector para el día jueves 2 de agosto a las 18:00 horas. Con respecto a este punto cabe señalar que debemos seguir presionando y manifestandonos de modo tal que el Sr. Avendaño no pueda suspender dicha reunion. Y que dicho dia esperamos un lleno total en la Casa Central de nuestra distinguida Universidad.
  • En horas de la tarde, nuestros agotados pero no menos estusiastas dirigentes, se dirigieron a las oficias del Sr. Alfredo Morgado y expusieron una vez mas, nuestra problematica estudiantil. El analisis de esta reunion y de la jornada se realizara el martes 24 de julio.
  • Agradecemos a los compañeros que pudieron asistir.

Ley Nº20.129: Del objeto de la acreditación

TITULO III
De la autorización y supervisión de las agencias de acreditación de carreras y programas de pregrado

Párrafo 1º
Del objeto de la acreditación


Artículo 26.- La acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras, autorizadas en conformidad con las normas del presente título.
Dicha acreditación tendrá por objeto certificar la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y los estándares nacionales e internacionales de cada profesión o disciplina y en función del respectivo proyecto de desarrollo académico.
La opción por los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado será voluntaria y, en el desarrollo de los mismos, las agencias autorizadas y la Comisión deberán cautelar la autonomía de cada institución.
La acreditación de carreras y programas de pregrado se extenderá hasta por un plazo de siete años, según el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación.

Artículo 27.- Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación establecido en este párrafo. En el caso de las carreras y programas indicados, la acreditación se aplicará siempre desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.
Las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años contados desde la fecha de publicación de esta ley.
Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.


Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar, el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a la formación que se propone entregar y las orientaciones fundamentales provenientes de la declaración de misión y los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso definido para la respectiva carrera o programa. De esta forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en función del logro de dicho perfil.

Artículo 29.- Las agencias acreditadoras que, en el cumplimiento de sus funciones, tomen conocimiento de que en determinadas carreras y programas de pregrado se han producido situaciones que pueden ser constitutivas de alguna de las causales señaladas en los artículos 57, 67 y 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.

Artículo 30.- Las instituciones de educación superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.

Artículo 31.- En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto. El reglamento incluirá los respectivos criterios de evaluación.
En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días.

Artículo 32.- La acreditación de programas o carreras de pregrado y postgrado estará precedida de una autoevaluación que la institución solicitante pondrá a disposición de la agencia acreditadora antes de que ésta inicie su labor.

Artículo 33.- La acreditación en la que no tenga participación la Comisión, no comprometerá la responsabilidad de la misma.

Compromiso por la Calidad de la Formación Inicial Docente en Chile

El presente compromiso fue firmado por autoridades de 46 universidades e institutos profesionales formadores de docentes, el Colegio de Profesores y el Ministro de Educación, en el contexto del Encuentro Nacional: Propuestas de Políticas para la Formación Docente en Chile, realizado el 6 y 7 de Octubre de 2005 en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Se invita a todas las instituciones y actores del sistema educativo a sumarse a este compromiso.


El presente documento suscrito por representantes de las universidades del Consejo de Rectores, de universidades privadas e institutos profesionales que imparten carreras de Pedagogía, por el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, tiene por objeto manifestar públicamente la voluntad de enfrentar en conjunto los desafíos de mejorar la formación docente en Chile, en tanto somos instituciones responsables de la formación y desarrollo profesional de los profesores que requiere el siglo XXI.


1º Consideramos la formación de profesores como un tema de alta importancia pública, pues es decisiva en los momentos en que el país está dando un gran salto adelante en desarrollo, en democracia y en calidad de vida de sus habitantes. Se requiere formar agentes profesionales educados al más alto nivel y en permanente aprendizaje, con capacidad reflexiva y autonomía para enfrentar la contingencia y la diversidad, y con un desarrollo personal congruente con la índole humanizadora que su tarea merece. En este contexto en que la formación de profesores se constituye en una importante función social, nos comprometemos a trabajar conjuntamente por mejorar su calidad, pertinencia y proyección.

2º Compartimos el diagnóstico presentado por el Informe de la Comisión sobre la Formación Inicial de Docentes, que se ha analizado en el presente encuentro, y del cual se derivan los principales desafíos para orientar los cambios necesarios para la formación de profesores que el país requiere.

3º Valoramos los avances en la construcción de una agenda de trabajo permanente que nos compromete, durante los próximos diez años, en la implementación de líneas de acción conducentes a enfrentar y resolver los principales problemas actuales en la formación de los docentes, los cuales han quedado descritos en el Informe ya mencionado y que serán complementados con el análisis realizado durante esta jornada de encuentro.

4º Nos comprometemos a articular esfuerzos en forma sostenida para lograr las metas compartidas que emanen de esta reunión y a realizar encuentros periódicos, a los cuales convocaría el Ministerio, donde se presenten y discutan avances, problemas y desafíos que van surgiendo, y se creen y consoliden redes de apoyo. Este es un compromiso abierto a otros actores del sistema educacional a quienes invitamos a contribuir en esta tarea desde sus propios ámbitos de responsabilidad.

Santiago, 7 de Octubre de 2005

Entre las autoridades que firmaron el Compromiso por la Calidad de la Formación Inicial Docente en Chile, incluido en el Informe Comisión sobre Formación Inicial Docente, Noviembre 2005, esta el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, Sr. Miguel Avendaño Berríos.

Descargar el Informe de Comisión sobre Formación Inicial Docente en Chile.

Comunicado de Prensa

Los alumnos y alumnas de la carrera de Pedagogía en Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile, miembro del Consejo de Rectores, hemos optado formarnos bajo el alero institucional de esta casa de estudios, inspirados en la vocación y responsabilidad civil manifestada en el texto relativo a la misión social de esta universidad.[1]

En efecto, el perfil de egreso del docente de Educación Básica que la universidad ha propuesto orienta nuestra ambición profesional en el sentido de hacernos cargo de la educación de las próximas generaciones de niños y niñas de nuestro país y en especial de aquellos que pertenecen a los sectores más desfavorecidos de nuestra sociedad. Por lo tanto, nos hemos sentido profundamente interesados en participar en esta formación que exige una sensibilidad especial.

Esta particular sensibilidad en relación a la calidad de la educación viene a ser ratificada por la promulgación de la Ley 20.129 “que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación Superior”más comúnmente conocida como Ley de Acreditación, publicada el 17 de noviembre del año 2006.
[2]

Siendo consecuentes al perfil docente que la universidad ha propuesto y frente a la falta de voluntad real y concreta de parte de la rectoría y los estamentos vinculados en el cumplimiento de los compromisos adquiridos
[3] en relación al proceso de acreditación, de nuestro programa, mejorando de este modo nuestra calidad de formación inicial docente y correspondiente titulación, los alumnos y alumnas de la carrera, a través de su Centro de Alumnos, en un movimiento estudiantil solicita lo siguiente:

· Que el Rector, Sr. Miguel Avendaño Berríos o a quien corresponda dicha función, asumiendo sus responsabilidades, se comprometa y presente la solicitud escrita para inscribir nuestra carrera en el proceso de autoevaluación, primer procedimiento para obtener la acreditación.

· Asimismo, cumpla con los compromisos adquiridos en el Informe de la Comisión sobre Formación Inicial Docente preocupándose de asegurar la calidad académica de nuestro programa, idea reforzada en la normativa vigente y, fundamentalmente, en las leyes Nº 20.129 y Nº 20.158.

· Se establezca las soluciones pertinentes que permitan la reestructuración de nuestro programa en lo que respecta al cumplimiento de la ley Nº 20.158, y no perdiendo el norte de la acreditación, que permitan tener derecho a la bonificación de reconocimiento profesional, cuyo requisito es estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.

· Que dichas soluciones se generen a partir de una mesa de diálogo compuesta por todos los actores involucrados en nuestro Programa y, además, que estas soluciones y sus costos sean asumidas por la UTEM, pues consideramos que es su obligación por cuanto corresponde a lo ofrecido al momento de vincularnos a ella.

· Conservar la orientación del Programa en su modalidad de estudios y arancel preferencial para alumnos trabajadores.

· Implementar en forma efectiva la infraestructura del Programa en las áreas administrativas, académicas y financieras de tal manera de hacer expedita la gestión de la acreditación.




Centro de Alumnos
Pedagogía en Educación General Básica
Mención en Tecnología y Medio Ambiente
Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile



[1] Misión Universidad Tecnológica Metropolitana, http://www.utem.cl/universidad/mision.htm
[2] Titulo III, Párrafo 1º, Artículos 26 al 33 de la Ley Nº 20.129 establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
[3] Memorando Nº 282 del 16/06/2007, archivo interno de la UTEM.

sábado, 21 de julio de 2007

Carta del Decano

Aquí esta la respuesta, a la reunión de jueves 19, del Decano de la Facultad a la cual nosotros pertenecemos.
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
FACULTAD DE HUMANIDADES Y TECNOLOGÍAS
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL

A: Representantes del Centro de Estudiantes de la Carrera de Pedagogía en Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente

De: Decano

Ref.: Envía Información

Fecha: julio 21 de 2007

Estimados(as) estudiantes:

Honrando el compromiso que adquiriera con ustedes, el pasado jueves 19, cumplo con informar que ese mismo día fui recibido por el señor Rector, ocasión en que asistimos en compañía del Coordinador Académico del Programa, profesor Manuel Madariaga Padilla, la Consejera de Facultad, Profesora Olimpia Cermeño Meza y, el Consejero Superior, Profesor Egidio Torres Contreras. A dicha reunión llevamos el tema que nos afecta y recogimos una primera opinión, así como, la voluntad de la autoridad en relación al ofrecimiento, por parte de la Universidad, de un plan complementario de estudios, con el fin de adicionar a vuestra formación, una cantidad total de horas en el currícúlo, que les permita recibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

En este sentido, les puedo comentar que existe una primera alternativa en estudio, que se podría-ofrecer a los titulados, que ya ha sido encargada por el Rector a un equipo de especialistas de la Universidad, quedando por ajustar en todo detalle y luego transitar al control de legalidad con la Dirección Jurídica, antes de ser presentado oficialmente a las instancias respectivas.

Por otra parte, sostuvimos una conversación con el Director del Programa, Profesor Sergio Gallardo Espinoza, para reconocer el estado de avance del Programa, denominado por ustedes PEC. Puedo informarles, oficialmente, que éste ya ha sido puesto en la tabla para el próximo Consejo Extraordinario de Facultad, de manera de conocer a cabalidad, en este cuerpo colegiado, todos los detalles de la oferta que esperamos entregarles en breve plazo.

Deseo dejar en claro que hemos conversado con muchos actores asociados al tema que nos convoca y, todos ellos, están en una actitud de colaboración y de trabajo para generar desde la UTEM, una propuesta saludable y alcanzar una pronta resolución del conflicto.
Quedo a vuestra disposición y los(as) mantendré informados(as) de los avances que se vayan logrando.

Los(as) saluda con toda atención

Eduardo Campos Kahler

Cc.: Sr. Rector; Sr. Vicerrector Académico; Sr. Secretario General; Sra. Directora Jurídica; Sr. Director del Programa de Gestión Académica-Administrativa; Sra. Secretaria de Facultad; Sr. Director del Programa Educacional en Tecnología e Innovación Social; Sr. Director de Relaciones Estudiantiles

viernes, 20 de julio de 2007

Carta al Rector del 20/07/2007

Santiago, 20 de Julio de 2007
Señor:
Miguel Avendaño Berríos
Rector Universidad Tecnológica Metropolitana
Presente.


Ref.: Legalidad del grado académico de Licenciado en Educación y título profesional de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente.


De nuestra consideración:

A través de la presente, solicitamos a usted oficializar de parte de su rectoría respuestas formales, fundadas y argumentadas, junto con concretas soluciones, respecto a la calidad y legalidad, del grado académico de Licenciado en Educación, con título profesional de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente (el cual consta de 2100 horas presénciales). Respuesta de carácter masiva hacia la totalidad del alumnado a nivel nacional, tanto egresados como los que actualmente cursan el cuestionado programa.

El cuerpo estudiantil requiere encarecidamente, responda en su totalidad a los siguientes puntos:

1.-A la segunda confirmación del dictamen N° 17.884, de 2006, emitido por Contraloría General de la República de REF. Números 34.857/06-54.099/06, con fecha 28 de Noviembre del 2006 * 57017, el cual atiende a oficios N° 38 y 39, de 2006, de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Esta segunda resolución de Contraloría General de la República, concluye reafirmando que nuestro título revestiría de carácter Técnico Profesional.

2. -A la publicación de la ley N° 20.158, la cual, norma los requisitos para impetrar el pago de Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP), el cual establece como primera exigencia: "Título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado reconocido por éste" y también " a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presénciales de clases (cumple art. 3°)", estas dos exigencias iniciales, de forma automática, generan incertidumbre global en el estudiantado y denotan menoscabo de la calidad y legalidad del programa regular de estudio de Profesor de Educación General Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente.


Solicitamos a usted que estas respuestas trascendentales para el alumnado, sean atendidas en un plazo no superior a 15 días, contados desde la fecha de recepción de esta misiva.

Obs.: cuando solicitamos respuestas sobre la calidad y legalidad del titulo en cuestión, es en base a los puntos 1 y 2, justamente para que su respuesta se ¡imite a clarificar las evidencias empíricas que existen tanto en Contraloría General de la República, como las normativas del Ministerio de Educación, a las cuales estamos expuestos. En cuanto a las soluciones concretas, son de suma importancia y urgencia, es por lo que se establece dicho plazo para responder a la presente carta.

Agradeciendo su gestión y esperando una buena acogida a nuestras solicitudes, se despide atentamente a usted,

Centro de Alumnos
Pedagogía General Básica
Mención en Tecnología y Medio Ambiente
Universidad Tecnológica Metropolitana

Cc.: Contralor General de la República (Sr. Ramiro Mendoza Zúñiga)
Ministra de Educación. (Sra. Yasna Provoste Campillay)
Consejo Superior de Educación..(Pte. Sra. Yasna Provoste Campillay) Consejo Superior de Educación (Consejero Sr. Marino Pizarra Pizarra)
Decano Facultad de Humanidades UTEM (Sr. Eduardo Campos)
Consejo de Facultad UTEM (Sra. Olimpia Cameño)
Coordinador Académico UTEM (Sr. Manuel Madariaga)
Coordinador Administrativo UTEM (Sr. Nelson Araya)
Abogado Asesor (Sr Alfredo Morgado)