martes, 6 de junio de 2006

Ordinario Nº 038

O (ORD) Nº 038

ANT. Oficio N° 17.884 de 2006
Contraloría General de la República.

MAT. Reconsideración de dictamen.

SANTIAGO, junio 6 de 2006.


A: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
DON GUSTAVO SCIOLLA AVENDAÑO

DE: RECTOR UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
MIGUEL AVENDAÑO BERRIOS


Mediante oficio del antecedente, ese Organismo Contralor ha emitido un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica del título de Profesor de Educación general Básica, con mención en Tecnología y Medio Ambiente, determinando que aún cuando por su naturaleza está considerado título profesional, no habilita a sus titulares para obtener el beneficio de la asignación profesional.

Sobre el particular, a la luz del dictamen antes mencionado y en aras de aclarar algunas imprecisiones detectadas en el mismo, me permito señalar a usted lo siguiente:

Mediante Oficio N° 2 de 6 de marzo del año en curso, esta Universidad informó a ese Organismo Contralor acerca de la conformación del plan regular de estudios de la carrera, señalando que tiene una duración de ocho semestres, con 2.400 horas de clases y 155 créditos, distribuidas en áreas de Curriculo y Didáctica.

Analizados los referidos antecedentes, el Organismo Contralor concluyó que el Diploma de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente otorgado por nuestra Universidad a través del Programa de Formación regular, reunía los requisitos propios de un título profesional a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Sin embargo, en cuanto al derecho que dicho diploma conferiría para percibir el beneficio de la asignación profesional contemplado en el D.L. N° 479 de 1974, modificado posteriormente por la Ley N° 19.699, concluyó que no cumplía con las exigencias legales para acceder a este, por cuanto, si bien se trataba de una carrera de ocho semestres de duración no cumplía con el número de a lo menos 3200 horas de clases.

Se trata de un programa especial de completación de estudios que requiere de una formación previa ya que solo pueden acceder profesores de enseñanza pre-escolar y básica en ejercicio, relacionados con la gestión en educación, la administración educacional y la docencia en educación básica que no estén en posesión de un título habilitante, qué hayan cursado, aprobado y obtenido en la Universidad Tecnológica Metropolitana el Diploma en Gestión Educacional y Pedagogía para los Docentes de la Educación General Básica, el que se obtiene luego de haber cursado un plan de estudios de 2 semestres, con 35 créditos y 450 horas de clases. De docencia directa más 225 de docencia indirecta, lo que hace un total de 675 horas de clases.
El objetivo de este Diploma fue participar colaborativamente con el Sistema Educacional Chileno, en la formación personal de docentes idóneos y lograr a través de un proceso de formación, la capacitación para desempeñarse con eficacia en el nivel de la Educación General Básica y permitir además la posibilidad de completar estudios para acceder a la obtención del título.

Cabe señalar, que los estudios cursados en el Diploma corresponden en contenidos; y exigencias a dos semestres del plan regular y por ende la formación adquirida por quienes los cursaron es la misma de aquellos que cursaron el plan regular. Es así como el total de horas de clases efectivamente cumplidas por quienes cursaron el plan especial es de 3.600.

Al igual que en el caso anterior, se omitió señalar en el documento en que consta el plan de estudios las horas de docencia indirecta que en total suman 975 por lo que en definitiva, el número de horas del plan de estudios asciende a 2.925 horas, las que, sumadas a las horas de clases cursadas en el Diploma, da un total de 3.600 horas.

Habida consideración de lo expuesto en los párrafos precedentes y de los antecedentes acompañados, ruego al Sr. Contralor General reconsiderar la conclusión a que se arribó en Dictamen N° 17.886 de 2006, en el sentido de que el título de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente obtenido luego de haber cursado el Programa Especial, tiene la calidad jurídica de profesional universitario y habilitará a quienes lo poseen para percibir las asignaciones remuneratorias que las leyes administrativas confieren a quienes cuentan con un título profesional, en la medida de que satisfagan las demás exigencias legales que los hagan procedentes.



Saluda atentamente a US.

MIGUEL AVENDAÑO BERRIOS
RECTOR