viernes, 14 de diciembre de 2007

Acuerdo de Acreditación Institucional Nº21

Acuerdo de Acreditación Institucional Nº21
Universidad Tecnológica Metropolitana


El sesión de la Comisión Nacional de Acreditación, de fecha 6 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó el siguiente acuerdo:

I. VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley 20.129 que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la Guía para la Acreditación aprobada por la Comisión en la Sesión N° 7, de fecha 7 de marzo de 2007, los criterios de evaluación para la acreditación institucional, el informe de evaluación interna presentado por la Universidad Tecnológica Metropolitana, el informe de pares evaluadores emitido por el Comité que visitó la Universidad Tecnológica Metropolitana por encargo de la Comisión y las observaciones enviadas por la institución al informe de pares evaluadores.

2. Los términos de referencia para la evaluación de las áreas mínimas aprobados por la Comisión, a saber:

a) Gestión institucional, que contempla el conjunto de políticas y mecanismos destinados a organizar las acciones y recursos – materiales, humanos y financieros – de la institución, en función de sus propósitos y fines declarados. Considera la organización y estructura institucional, el sistema de gobierno y la administración de recursos humanos, materiales y financieros.

b) Docencia conducente a título, considera el conjunto de políticas y mecanismos institucionales destinados a asegurar la calidad de la formación conducente a título, con especial énfasis en los aspectos relacionados con el diseño y aprobación de los programas ofrecidos; con su implementación y seguimiento; y con un análisis de sus resultados y los mecanismos para revisar y modificar el currículo, la organización de los programas, los métodos pedagógicos, los recursos humanos y materiales asignados a los programas o cualquier otro aspecto que afecte la calidad de la formación entregada.

II. TENIENDO PRESENTE:

3. Que la Universidad Tecnológica Metropolitana se sometió voluntariamente al sistema de acreditación institucional administrado por la Comisión, en las áreas mínimas de gestión institucional y docencia conducente a título.

4. Que con fecha 25 de julio de 2007, se recibió en esta comisión el Informe de Evaluación Interna de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

5. Que con fecha 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2007, la institución fue visitada por un comité de pares evaluadores designado por la Comisión y previamente aprobado por la institución.

6. Que con fecha 7 de noviembre de 2007, el comité de pares evaluadores emitió un informe referido a cada una de las áreas evaluadas, teniendo como parámetro de evaluación los propósitos y fines declarados por la institución y la existencia formal y el funcionamiento eficaz de las políticas y mecanismos para avanzar hacia el cumplimiento de dichos propósitos, en las áreas de gestión institucional, docencia conducente a título, de acuerdo a las orientaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Acreditación.

7. Que dicho informe fue enviado a la Universidad Tecnológica Metropolitana para su conocimiento.

8. Que con carta de fecha 22 de noviembre de 2007, la Universidad Tecnológica Metropolitana comunicó a la Comisión sus comentarios y observaciones respecto del informe elaborado por el comité de pares evaluadores.

9. Que la Comisión Nacional de Acreditación analizó todos los antecedentes anteriormente mencionados en sus sesiones de fecha 6 de diciembre de 2007.

III. CONSIDERANDO:

10. Que la acreditación institucional considera la existencia de propósitos y fines institucionales, la aplicación de políticas y mecanismo de aseguramiento de la calidad, la existencia de resultados concordantes con los propósitos y fines institucionales, y la capacidad para efectuar ajustes y cambios para el mejoramiento de la calidad y logro de los propósitos declarados.

11. Que los criterios de evaluación y términos de referencia establecidos por la Comisión, sintetizados en el número 2 del presente acuerdo, establecen los requisitos para la acreditación que debe cumplir una institución de educación superior en cada una de las áreas mínimas, en el contexto de su misión y propósitos institucionales.

12. Que, en virtud de lo anterior, la institución presenta fortalezas y debilidades en las áreas de evaluación consideradas, a saber:

Gestión Institucional

· La universidad tiene claramente definidos sus propósitos, metas y objetivos, los cuales orientan el desarrollo institucional. Sin embargo, la toma de decisiones para la creación de sedes y programas no ha respondido a un proceso consistente de planeamiento estratégico.
· La institución cuenta con mecanismos para la gestión de sus recursos humanos, destacándose la reciente implementación de políticas orientadas al perfeccionamiento académico. No obstante, se advierte una escasa productividad académica en comparación con las inversiones institucionales en perfeccionamiento académico. Además, existen falencias importantes en materia de evaluación de la labor académica.
· En términos físicos y financieros, existen reclamos significativos por equipamiento, infraestructura y biblioteca por parte de los usuarios. Similarmente, la situación financiera es ajustada, lo que restringe las posibilidades de desarrollo de la institución.
· El convenio de la Universidad con CELTA S.A. afecta negativamente el cumplimiento de la misión institucional, ya que se transfiere la gestión académica y financiera de servicios universitarios a una empresa con fines de lucro, bajo la compensación de un 30% de los ingresos
generados. La generación de bienes públicos es una de las tareas relevantes para una institución del Estado de Chile, y la externalización de servicios académicos es disonante con la misión institucional y con el aseguramiento de la calidad.
· La experiencia del área de Criminalística de la UTEM, cuyo desarrollo y expansión ha estado al margen de consideraciones sobre la empleabilidad de los egresados, refleja los problemas de planificación y la debilidad de los mecanismos de autorregulación que existen en la institución.

Docencia Conducente a Titulo

· La docencia está sustentada en un diseño coherente y ajustado a los propósitos institucionales. Sin embargo, la evidencia empírica que muestra el área de criminalística es un contraejemplo que deja de manifiesto las diferencias entre el diseño y la realidad.
· El cambio curricular que la institución está comenzando a implementar cuenta con un respaldo significativo de parte de los académicos.
· Aún cuando se han introducido medidas para responder al problema de la deserción estudiantil, es necesario robustecer los mecanismos de monitoreo, considerando tanto a los alumnos ingreso PSU como a los alumnos ingreso UTEM.
· La apertura de sedes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, exceptuando el caso de la sede San Fernando, no se ha dado dentro del marco de los propósitos institucionales, vinculados a una docencia orientada a la transferencia tecnológica. Con todo, la institución se encuentra en fase de diseño e implementación de un sistema de aseguramiento de calidad. Sin embargo, la evidencia muestra resultados significativos, los que son desfavorables para el logro de la misión institucional. Por lo demás, no se evidencia mecanismos de autorregulación suficientes que permitan adoptar las medidas correctivas pertinentes en forma oportuna.

IV. LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN ACUERDA:

13. Que, analizados la totalidad de los antecedentes reunidos durante el proceso de evaluación, la Comisión ha podido concluir que la Universidad Tecnológica Metropolitana no cumple con los criterios de evaluación y términos de referencia definidos para las áreas mínimas de gestión institucional y docencia conducente a título.

14. Que, conforme a la Ley 20.129, no se acredita a la Universidad Tecnológica Metropolitana en el ámbito de la gestión institucional y docencia conducente a título.

15. Que la difusión que la institución haga respecto del juicio de acreditación de la Comisión deberá ajustarse a lo establecido en la Circular N ° 2 de la CNA de fecha 31 de octubre de 2007.

16. En conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley 20.129 la Universidad Tecnológica Metropolitana, no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde la fecha del presente acuerdo.

EMILIO RODRÍGUEZ PONCE
PRESIDENTE
COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

GONZALO ZAPATA LARRAÍN
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN



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