De acuerdo con la ley Nº 20.158, todos los docentes de establecimientos municipales, particulares subvencionados y de corporaciones empresariales (Dto. Ley 3.166) tienen derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) o Asignación de Título.
Como la transferencia de los montos respectivos desde el MINEDUC a los sostenedores se iniciará el próximo mes de agosto, la Bonificación comenzará a ser cancelada por ellos a partir de ese mismo mes, para lo cual tienen plazo hasta el próximo día 6 de agosto para validar ante el Ministerio la información de sus docentes.
Por lo tanto, el profesorado deberá recibir, con efecto retroactivo a contar del 1º de enero del presente año, los siguientes montos mensuales:
Es decir, en 2007, cada mes se percibirá más del doble de la UMP.
Para los años siguientes, los montos de la BRP se reajustarán en el mismo porcentaje del Reajuste del Sector Público.
Es importante señalar que hasta la fecha la UMP se ha cancelado en su totalidad, por lo que en el pago de la Asignación de Título se deberá descontar el porcentaje que esta Asignación absorbe de esa UMP.
En consecuencia, la Asignación de Título alcanzará en cuatro años la suma de $ 64.172 (moneda 2007), en tanto que la UMP, en trece años, sólo llegó a $ 19.883.
4 comentarios:
Hola...
Yo soy profesora hace poco egresada y soy un poco concreta para mis cosas...
Tengo una duda...
Resulta que a mi me han pagado esa UMP, dentro de mis liquidaciones de sueldo, que son algo de $19.000.
¿Qué pasa ahora? ¿Igual me deberian pagar todo retroactivo, o solo la diferencia?
Saludos
María Jose Zeggers
Es importante señalar que hasta la fecha la UMP se ha cancelado en su totalidad, por lo que en el pago de la Asignación de Título se deberá descontar el porcentaje que esta Asignación absorbe de esa UMP.
Es decir, solo la diferencia.
hola soy educadora de parvulos trabajo en un establecimiento particular subvencionado,quiero saber que relacion tiene la UMP con el bono de asignacion de titulo
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