viernes, 27 de julio de 2007

Reglamentos Elecciones

REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA
(Aprobado por Resolución Nº 740 de 1994)


ARTÍCULO 1º
El presente Reglamento establece las normas para la confección de la terna de candidatos a Rector a que se refiere el artículo décimo del Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

ARTÍCULO 2º
Cuando proceda designar Rector de la Universidad, el Consejo Superior de la misma, dentro de los noventa días anteriores a aquel en que éste deba cesar en su cargo, convocará, para un día determinado, a una elección de los candidatos con derecho a integrar la terna a que se refiere el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º
Podrán participar en dicha elección, los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías académicas de la Universidad, que tengan a lo menos un año de antigüedad en la misma.

ARTICULO 4º
Para ser candidato a Rector, se requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser profesor titular o asociado de la Corporación.
b) Tener a lo menos una antigüedad de 3 años en la Institución.
c) Estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a 5 años.
d) Acreditar experiencia en labores directivas por un plazo de 3 años, o

Acreditar experiencia por un período mínimo de 3 años, en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de Dirección.

ARTÍCULO 5º
Hasta 10 días antes de la fecha de la votación, los candidatos a Rector deberán inscribir sus candidaturas por escrito patrocinadas por a lo menos 10 académicos de jornada completa, señalando expresamente su intención de postular al cargo de Rector, debiendo acompañar su curriculum y una descripción de sus actividades académicas que muestren su capacidad de liderazgo en gestión universitaria.
Dicha presentación deberá hacerse ante el Consejo Superior o ante quien éste designe.

ARTÍCULO 6º
Inscritos los candidatos y hasta los 5 días hábiles inmediatamente precedentes al de la votación, éstos deberán presentar a la Comunidad los programas de sus respectivas candidaturas.

ARTÍCULO 7°
La elección de Rector se hará en votación directa, secreta e informada.
El candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos ocupará el primer lugar de la terna.
Las dos siguientes mayorías ocuparán el segundo y tercer lugar en la terna.
En caso de empate en la segunda mayoría, este se dirimirá en una segunda votación convocada por el Consejo Superior para el quinto día hábil siguiente de haberse verificado la primera.
En el evento de que se produjera un empate en la tercera mayoría, se procederá a una nueva elección de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso anterior.

ARTÍCULO 8°
Si ningún candidato obtuviere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, el Consejo Superior convocará a una segunda votación entre las dos más altas mayorías, al quinto día hábil de haberse verificado la primera.
Si en esta segunda votación se produjera un empate, el Consejo Superior, para efectos de dirimirlo convocará a una tercera votación dentro del plazo de 48 horas de haberse verificado la segunda.
Si subsistiera el empate, el Consejo Superior procederá en la misma forma señalada en el inciso anterior.

ARTÍCULO 9°
En caso de empate de las tres más altas mayorías se reiniciará el proceso.

ARTÍCULO 10º
Obtenido el resultado final de la votación, el Consejo Superior confeccionará la proposición de terna al Presidente de la República, con las tres más altas mayorías resultantes del proceso de votación. En dicha terna se respetará el orden de preferencias.
En caso de haber menos de tres candidatos, el Consejo Superior completará la terna con académicos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto.


ARTÍCULO 11°
En caso de que el rector cese en sus funciones por muerte, renuncia, remoción, destitución, el Consejo Superior convocará a una elección para la conformación de la terna, todo ello de acuerdo a las normas establecidas en el presente Reglamento.
La convocatoria deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el cese de funciones.

ARTÍCULO TRANSITORIO
En el primer proceso de confección de Terna para la elección de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana que se lleve a cabo de conformidad al presente Reglamento, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo cuarto.




REGLAMENTO TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR
(Aprobado por Resolución Nº 04169 de 1994)

ARTÍCULO 1°
La elección de Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, será convocada por el Consejo Superior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Estatuto Orgánico y en el artículo 2° del Decreto Nº 740 de 1994.

ARTÍCULO 2°
Esta elección se hará mediante votación directa, secreta e informada de los académicos de las tres más altas jerarquías académicas de la Corporación, que tengan a lo menos, un año de antigüedad en la misma, al día de la elección del Rector.
La votación será ponderada.
La ponderación individual para cada académico será factor tres para las jornadas completas, de dos para las medias jornadas y de uno para los profesores horas.

ARTÍCULO 3°
Para los efectos del desarrollo del proceso eleccionario, se constituirá un Tribunal Calificador de Elecciones.

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

ARTÍCULO 4°
El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por siete miembros que deberán ser académicos de jornada completa de la Universidad.
La designación de los miembros se hará por sorteo por el Consejo Superior al menos con 72 horas de antelación a la convocatoria y durarán en sus funciones hasta el término del proceso eleccionario.

ARTÍCULO 5°
Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones no podrán ser candidatos ni apoderados de mesa en la elección.

ARTÍCULO 6º
El Tribunal Calificador de Elecciones se constituirá al día siguiente hábil de la convocatoria a elección por el Consejo Superior y designará de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, dos Vocales y dos Suplentes.
Una vez constituido fijará su lugar de funcionamiento.

DE LOS ACADÉMICOS CON DERECHO A VOTO

ARTÍCULO 7º
Convocada la elección por el Consejo Superior y constituido el Tribunal Calificador de Elecciones, éste deberá elaborar y publicar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las nóminas de los académicos con derecho a voto, considerando los requisitos que para tales efectos establece el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Orgánico y el artículo 3º del Decreto Nº 740 de 1994.

ARTÍCULO 8°
Los académicos que cumpliendo los requisitos para ejercer su derecho a voto no fueren incluidos en las nóminas a que se refiere el artículo precedente, podrán presentar su reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las mismas.
El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá los reclamos dentro de dos días hábiles contados desde su recepción y comunicará el resultado a los interesados.

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

ARTÍCULO 9°
El Consejo Superior junto con la convocatoria a elección, llamará a inscripción de candidatos, la que deberá efectuarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones, hasta diez días antes de la fecha de la votación.

ARTÍCULO 10°
El Tribunal Calificador de Elecciones verificará el cumplimiento por parte de los candidatos, de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 740 de 1994.
Dentro de 24 horas de vencido el plazo de inscripción, el Tribunal Calificador de Elecciones deberá dar a conocer públicamente a la Comunidad, la nómina de los candidatos inscritos, ubicando éstas en lugares visibles a los cuales tengan acceso todos los académicos de la Universidad.

ARTÍCULO 11°
El candidato que cumpliendo los requisitos hubiere sido omitido en la publicación, podrá presentar su reclamo ante el Tribunal Calificador de Elecciones, hasta las 13:00 horas del día hábil siguiente de la publicación, debiendo éste pronunciarse sobre el reclamo, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes.

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 12°
Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones, disponer la confección de votos debidamente foliados, con una colilla desprendible y de distinto color de acuerdo a la ponderación de éstos, proveer las urnas, materiales y cámaras, fijar los lugares de votación e impartir los instructivos que sean necesarios para el correcto y normal desarrollo del proceso eleccionario. Dichos instructivos tendrán carácter de obligatorio.
La ubicación de los candidatos en el voto, se determinará por sorteo y éste será publicado.
La Corporación facilitará los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones precedentemente señaladas.

ARTÍCULO 13°
Para los efectos de la votación habrá una mesa receptora de sufragios en casa Sede que el Tribunal Calificador de Elecciones determine.
Las mesas estarán integradas por un Presidente, un Secretario y dos Vocales, pudiendo integrarse un apoderado por cada candidato.
El Tribunal Calificador de Elecciones designará por sorteo las personas que integrarán las mesas receptoras de entre los académicos de la Universidad.

ARTÍCULO 14°
El Tribunal Calificador de Elecciones determinará la hora de constitución y cierre de las mesas receptoras de sufragios, considerando para ello la disponibilidad de horario de los profesores que participen en la votación, no pudiendo éstas funcionar menos de 12 horas en forma ininterrumpida.

ARTÍCULO 15°
Los escrutinios serán públicos, debiendo las mesas cotejar el número de votos recibidos, los emitidos con preferencia, blanco y nulos, los sobrantes y los reemplazados, con la nómina de electores que efectivamente votaron.
El voto deberá ser leído a viva voz, exhibido y depositado de cara hacia arriba y hacia el público.
En caso de reemplazo de votos, se consignará dicha circunstancia en el acta.

ARTÍCULO 16°
Los votos blancos no se computarán a ningún candidato.
Se entiende por votos válidamente emitidos aquellos que tengan marcada una preferencia.

ARTÍCULO 17°
Al término de cada votación el Secretario de cada mesa receptora, entregará al Tribunal Calificador de Elecciones el material recibido para el acto electoral y adjuntará un acta pormenorizada del proceso, con el resultado del escrutinio firmada por todos los integrantes de la mesa, de la cual deberá quedar una copia en exhibición.

ARTÍCULO 18°
El Tribunal Calificador de Elecciones recibirá reclamaciones sobre el resultado de la votación, hasta las 18:00 horas del día hábil siguiente de terminada ésta, debiendo emitir un pronunciamiento definitivo sobre el reclamo en un plazo de 48 horas.

ARTÍCULO 19°
Vencido el plazo para hacer reclamaciones o resueltas éstas si las hubiere, el Tribunal Calificador de Elecciones declarará cerrado el proceso eleccionario y remitirá al Consejo Superior el acta final con los rebultados oficiales de la votación, a objeto de que se dé cumplimiento a la confección de la terna en los términos establecidos en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Universidad.

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