domingo, 19 de agosto de 2007

Acreditación: Normas y Procedimientos...

“Fiel al compromiso adquirido con ustedes” les presento el siguiente documento de Junio del 2007 que describe las Normas y Procedimientos para el desarrollo de los procesos de acreditación que conducirá la Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile).

http://www.cnachile.cl/cnachile/docs/norm_proc.pdf

En este documento encontraras (aunque preferiría lo leyeras tú mismo):

Pág. 2: Introducción.
Aquí queda claramente establecido que mientras la CNA no cuente con sus propios criterios, normas y procedimientos aplicará transitoriamente aquellos definidos por las CNAP. Además que este documento se ajusta a lo dispuesto en la Ley 20.129.

Pág. 3: Antecedentes Generales.
La acreditación es un proceso voluntario en el cual se establecen 3 etapas:
· evaluación interna (autoevaluación),
· evaluación externa (comité de pares evaluadores y su informe)
· juicio de acreditación (pronunciamiento de acreditación: ACREDITA o NO ACREDITA)


Esta certificación pública que otorga la CNA tiene una vigencia determinada (2 años como mínimo y 7 como máximo) y es aplicable a:
· instituciones
· programas de pregrado
· programas de pregrado.

Pág. 4: Capitulo I: Acreditación Institucional.
La UTEM tiene claras intenciones de acreditarse institucionalmente por tanto solo dejare algunos párrafos importantes que se desprenden del documento.

“La acreditación institucional tiene por objetivo evaluar el cumplimiento de la misión institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior, y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de la calidad.”

“En caso que la institución sea acreditada, la Comisión fijará el plazo de vigencia de la acreditación, con un máximo de siete años y un mínimo de dos. Dicho plazo se definirá en función del grado de consolidación de las políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad y de su aplicación, y expresarán la opinión de la CNA a cerca del período en el que considera necesario proceder nuevamente a su evaluación.”

“En el caso que la institución no acredite, no podrá presentar una nueva solicitud de acreditación sino una vez transcurridos dos años contados desde la finalización del proceso. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente las observaciones y recomendaciones formuladas por la CNA, así como también las medidas adoptadas para su superación.”

Pág. 13: Capitulo II: Acreditación de Pregrado.
“Se entenderá por carrera un programa de formación ofrecido por una universidad, un instituto profesional o un centro de formación técnica, conducente a un grado académico, título profesional o título técnico de nivel superior. Esta definición incluye todas las jornadas, modalidades y las sedes en que la carrera es impartida.”

“El proceso de acreditación de carreras deberá ajustarse a las orientaciones establecidas en las guías y manuales diseñadas por la CNAP y ratificados por la CNA.”

Los criterios para la evaluación de carreras están publicados en la página de la CNAP y en este mismo blog se creo un link.
http://www.cnap.cl/materiales/criterios/crit_educ.pdf
http://pedautem.blogspot.com/2007/07/resultados-de-acreditacin-institucional.html
“En este documento se establece tres dimensiones de evaluación, las que a su vez contemplan 9 criterios generales de evaluación. En cada uno de ellos se utiliza la expresión debe, para aquellos aspectos cuyo cumplimiento es indispensable de cumplir para la acreditación del programa, y la expresión debiera para aquellos cuyo cumplimiento es recomendable.”

“Podrán solicitar su incorporación al proceso de acreditación, las carreras que sean ofrecidas por instituciones autónomas de educación superior y que cuenten, al menos, con una promoción de alumnos titulados. Sin perjuicio de lo anterior, las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos de Médico Cirujano, Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, deberán someterse obligatoriamente al proceso de acreditación desde el primer año de funcionamiento de la respectiva carrera o programa.”

Esto significa que las instituciones al generar nuevos programas de pedagogía y medicina deberán someterlos obligatoriamente al proceso de acreditación y no esperar a tener una promoción de alumnos titulados. Para los programas que actualmente funcionan tenemos lo siguiente:

“Asimismo, las carreras y programas actualmente vigentes deberán someterse al proceso de acreditación en un plazo no superior a dos años, contados desde la fecha de publicación de la ley 20.129 (17 de noviembre de 2006).”

En esta situación estamos nosotros, cabe destacar que la ley no hace diferencia entre los programas que no se presentan al proceso de acreditación y aquellos que se presentaron y no fueron acreditados. Además las sanciones por pertenecer a esta categoría están especificadas en el artículo 27 de la Ley 20.129, no obstante se podrían crear nuevas sanciones:

“Las carreras y programas de los señalados en el inciso primero que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, sea porque no se presentan al proceso de acreditación o porque no logran ser acreditadas, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos alumnos.”

Finalmente el juicio de acreditación de la CNA corresponderá a alguna de las siguientes alternativas:
· Acreditar la carrera por un plazo máximo de 7 años y uno mínimo de 2, indicando en los acuerdos correspondientes la fecha de término de la acreditación.
· No acreditar la carrera, cuando ella no alcance un adecuado nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación y del perfil de egreso definido.

“En el caso de que la carrera no acredite, no podrá solicitar nuevamente su acreditación a la CNA, sino una vez transcurridos dos años desde la fecha de notificación del acuerdo correspondiente, según lo indicado en la ley 20.129.” (Espero que nadie discrepe con la CNA y la Ley 20.129)

Pág. 20: Capitulo III: Acreditación de Postgrado.
Lo dejaremos para mas adelante…

1 comentario:

Anónimo dijo...

Te felicito Diego por tu preocupación y cuidado de analizar las leyes y documentos citados. Ojalá el 100 por ciento de los alumnos hubieran aprovechado esta oportunidad de hacerse de opinión propia, de reflexionar, de investigar, de criticar con argumentos, de construir, etc.
De verdad, sin ningún ánimo de intereses políticos te doy mis más sinceras felicitaciones y reconocimiento.