viernes, 3 de agosto de 2007

RECTORIA 178

Santiago, 3 de agosto de 2007.
Señores Alumnos
Centro de Alumnos
Carrera de Pedagogía en Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente.
Presente


De mi consideración:

En primer lugar, tengo el agrado de manifestar ustedes mil satisfacción por la grata reunión que sostuvimos en el día de ayer, en la cual quedé con la convicción de que se aclararon situaciones que a ustedes, como futuros profesionales de la Educación, preocupaban.

Fiel al compromiso adquirido con ustedes en dicha reunión, paso a referirme a las distintas situaciones tratadas y aclaradas en ella:

Antes de entrar al análisis de los puntos concretos tratados, considero necesario aclarar la naturaleza jurídica del título de Profesor de Educación General Básica que actualmente ofrece la Universidad, en el sentido de que a la luz de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, se trata de un título profesional universitario, calidad que fue reconocida por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 57.017 de 2006, habida consideración de que se trata de un título cuyas características se enmarcan plenamente en las exigencias establecidas con el mencionado, ya que confiere a quienes lo obtienen, la formación general y científica necesaria para un adecuado ejercicio profesional.

Distinto es el pronunciamiento del organismo contralor en el sentido de que el mencionado título no habilita para percibir determinadas asignaciones de tipo remuneratorio como son la asignación profesional establecida en el Decreto Ley N° 479 de 1974 y los beneficios establecido en la Ley. N° 20.158 para los profesionales de la educación. Ello, por cuanto dichos textos legales exigen para acceder a las mencionados beneficios, que el título haya sido obtenido en una carrera de a lo menos 6 semestres de duración y 3200 horas de clases, situación que no se da en la especie por cuanto la carrera, si bien tiene ocho semestres de duración, tiene solo 2400 horas de clases presénciales.

Ahora bien, la Universidad consciente de la repercusión económica que la aplicación de la mencionada normativa ha acarreado a los estudiantes, ha buscado una solución que permitiendo el fortalecimiento académico, proporcione a la vez, las posibilidades de acceder a los beneficios remuneratorio que la ley otorga a los profesionales universitarios de la educación.

Dicha solución considera la modificación del plan de estudios vigente, aprobado por Resolución N° 0645 de 2001 aprobatorio del Programa Regular de Pedagogía en Educación General Básica conducente al título de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente y al grado de Licenciado en Educación, que básicamente consiste en:

1.- Agregar una nueva mención: “Lenguaje y Comunicación”, que es una de las contempladas en los subsectores de aprendizaje o niveles educativos que exige la ley. Con esta modificación, el título tendría un valor agregado ya que se otorgaría con dos menciones: “Tecnología y Medio Ambiente” y “Lenguaje y Comunicación”.

2.-Agregar un 9° semestre con nueve asignaturas de la nueva mención, equivalentes a 828 horas de clases con lo cual se completaría un total de 3.228 horas.

3°.- Revisar la denominación de algunas asignaturas, para adecuar su nomenclatura a las actividades que en ellas se desarrollan.

La modificación comenzaría a regir a partir del próximo semestre y considera las siguientes situaciones:

a.- Los alumnos que tengan cursado y aprobado hasta el 8° semestre de la carrera y los egresados continúan cursando el plan modificado.
Quienes no deseen obtener la nueva mención, podrán, luego de cursado el 8° semestre cumplir con los requisitos de titulación y obtener el actual título y grado académico.

b.- A quienes estén en posesión del título profesional de Profesor de Educación General Básica con mención en Tecnología y Medio Ambiente, se les autorizará, por resolución, a cursar el noveno semestre del plan de estudios para optar a la nueva mención sin mayores exigencias curriculares, y a canjear el título que actualmente tienen por el de Profesor de Educación General Básica con menciones en Tecnología y Medio Ambiente y en Lenguaje y Comunicación.

Durante el 9° semestre los alumnos pagarán por concepto de arancel mensual la suma de $30.000.

El canje de título a que se refiere la letra b) precedente tendrá un valor de $ 20.000.

De acuerdo a la normativa vigente en la Universidad, para inscribir y cursar las asignaturas del 9° semestre, los alumnos deberán estar al día en sus compromisos arancelarios con la Institución.

Acreditación de la carrera.

En términos generales, el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecidos en la Ley N° 20.129, se entiende como una suma de tareas, que corresponden a distintos actores, y que se orientan a promover y dar garantía pública de la calidad de, la formación entregada por las instituciones de educación superior.

Dentro de las funciones que contempla este Sistema, se encuentra la acreditación de carreras y programas y a este respecto, como les manifesté en nuestra reunión, aún cuando la acreditación de carreras es un proceso voluntario la Universidad se encuentra empeñada en acreditar todas sus carreras, proceso que ya se ha finiquitado respecto de tres de ellas.

En lo que toca el la carrera de Pedagogía, la Universidad tiene la voluntad de someterla a un proceso de acreditación, pero esta decisión no puede ser precipitada, sino la consecuencia de un estudio arduo y complejo que debe considerar su coherencia con el proyecto de desarrollo académico de la misma y con el proyecto de desarrollo institucional de forma tal de no exponerse a un resultado negativo.

Proceso del Autoevaluación.

En este punto, les reitero que la Universidad implementará mecanismos de autoevaluación de la carrera y para ta1 objetivo se adoptarán todas las medidas necesarias para tal objetivo, entre ellas, establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Autoevaluación y Acreditación, órgano institucional competente en la materia. Tales mecanismos les serán oportunamente informados tanto a los alumnos como a los profesores que cumplen funciones docentes en la carrera.

Canales de Comunicación

Siendo una disposición permanente de la universidad mantener una fluida comunicación entre los integrantes de la comunidad universitaria, siempre está llana a recibir comentarios o críticas respecto del funcionamiento de las unidades o encargados de ellas. En este sentido, se tomarán medidas para establecer canales de comunicación adecuados, que permitan los estudiantes expresarse y manifestar sus inquietudes a través de los conductos institucionales en un contexto de respeto y mutua comprensión.

Convencido que las medidas propuestas contribuirán a la proyección profesional que ustedes manifestaron al suscrito en el marco de la reunión celebrada en el día de ayer, y deseándoles que ellas se traduzcan en una importante contribución a la calidad de la educación chilena, contexto en el que ustedes se desempeñarán, les saluda con especial afecto,

MIGUEL AVENDAÑO BERRIOS
RECTOR


C.c:
Decano Facultad de Humanidades y Tecnologías de la Comunicación Social
Director Programa Educacional en Tecnologías e Innovación Social
Dirección Jurídica

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